Supervisión ambiental en la construcción de vías generales de comunicación

Lic. Fernando Montes de Oca Domínguez, Ing. Carlos Pérez Villas, Ing. Arturo Sánchez Vielmas, José Carlos Cortés Carrillo

El objetivo fundamental de la Supervisión Ambiental es realizar el seguimiento al cumplimiento de todas las normas ambientales aplicables a la ejecución del proyecto, implementando las acciones correctivas que correspondan. La base para el éxito en el cumplimiento de las medidas ambientales y la incorporación oportuna de sus consideraciones para la toma de decisiones que determinan el desarrollo de un proyecto, radica en el hecho de considerar a la Supervisión Ambiental como parte de la organización del mismo.

Una vez autorizado el proyecto en materia de Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el resolutivo de Autorización. 

El incumplimiento de los Términos y Condicionantes de la Autorización, así como el de realizar obras y/o actividades que no estén incluidas en el resolutivo correspondiente, será sancionado por la SEMARNAT con una o más de las siguientes penalidades:

  1. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
  2. Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  3. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  4. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a la Ley.
  5. Así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

El equipo de Supervisión Ambiental deberá estar integrado por una plantilla de personal interdisciplinario. Este equipo analizará los impactos potenciales del proyecto y del momento y lugar donde pueden presentarse.

Fuente: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Última Reforma DOF 05-06-2018.

Si desea leer el artículo completo, descargué la Edición 39 de El Caminero.

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